En un fallo inédito, el juez federal Luis Armella ordenó al INCUCAI incluir en la lista de espera para trasplantes de órganos a una mujer que había sido rechazada por ser extranjera, entendiendo que sería «inmoral y contrario» a la Constitución «poner en riesgo la vida de una persona que reside, trabaja y formó su hogar en nuestro país».
La mujer, que llegó en 1976, se casó con un argentino y tiene hijos que también nacieron en el país, sufre hipertensión pulmonar progresiva y necesita un trasplante bipulmonar desde 2005, pero el CUCAIBA había rechazado su tratamiento por no contar con la ciudadanía.
La legislación del organismo estatal impone requisitos para los extranjeros que necesiten alguna intervención y si bien reconoce su derecho a ser inscriptos en la lista de espera, «la restricción al financiamiento por parte del CUCAIBA impide que pueda hacerse efectivo el trasplante», se argumentó. Lucila Rodríguez intentó iniciar los trámites para obtener la ciudadanía que podría tardar al menos un año, tiempo que el juez Armella consideró riesgoso al entender la urgencia de la intervención a la que debe ser sometida la mujer, por lo cual se inició la acción de inconstitucionalidad contra el organismo que financia los trasplantes de órganos.
El fallo del 8 de enero señala que «nuestra Constitución Nacional otorga a los residentes extranjeros los mismos derechos que a nuestros ciudadanos. Nuestra Carta Magna ya desde su preámbulo expresa la clara voluntad no solo de acoger en el seno del país a todas aquellas personas que decidan radicarse en el suelo argentino, poniendo a su disposición todos los medios a fin de que desarrollen dignamente, y siendo la salud pública así como la educación un derecho de todos los habitantes de esta República, resultaría inmoral y contrario a nuestra Carta Magna, más allá de lo que las normas de inferior grado puedan decir, poner en riesgo la vida de una persona que reside, trabaja y formó parte de su hogar en nuestro país, por el solo hecho de ser extranjera».
Para la Justicia Federal, la decisión del INCUCAI «atenta contra los principios básicos de nuestra Constitución Nacional, especialmente los artículos 16 y 20 y los artículos 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos de jerarquía constitucional en virtud de los artículos 75, inciso 22, de nuestra Carta Magna». Asimismo, la Ley de Migraciones es clara cuando indica que «no podrá negársele o restringírsele en ningún caso el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o la atención sanitaria a todos los extranjeros que la requieran, cualquiera sea su situación migratoria».
Por eso el juez ordenó que Rodríguez sea incluida en la lista de espera del CUCAIBA y que el Estado le confiera la cobertura total del tratamiento farmacológico y terapéutico posterior. Agrega el fallo que en este caso no se comprueba que la mujer haya ingresado al país «a solo efecto de realizarse el trasplante» sino que «se ha acreditado que la actora se haya radicada en nuestro país desde el año 1976 y que desde el 27/8/1981 se encuentra unida en matrimonio con un ciudadano argentino».
El Sol de Quilmes – febrero de 2008 – artículo