Proyecto de ley vacuna Hepatitis B obligatoria para obtener registro de conducir en CABA

23 septiembre 2010 | Ley de Hepatitis en Argentina

23/09/2010 HCV Sin Fronteras – En respuesta a las cartas enviadas por la Fundación HCV Sin Fronteras a autoridades de salud y legisladores de todo el país (CLIC AQUÍ PARA LEER LAS CARTAS), recibimos los últimos trabajos tendientes a solucionar la problemática de las Hepatitis Virales en Argentina, los cuales exponemos para conocimiento de todos/as

PROYECTO DE LEY – OBLIGATORIEDAD VACUNA CONTRA HEPATITIS B PARA OBTENER REGISTRO DE CONDUCIR Y PARA SU RENOVACIÓN EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES  Autor Dip.Bruno Screnci Silva

Artículo 1°.- Agréguese el inciso «l» al  capítulo 3.2.8 «Requisitos para la obtención por primera vez» del Anexo I de la Ley N° 2148 , el que quedará redactado de la siguiente forma:

» … l) El grupo etáreo, entre 17 a 45 años presentar constancia del esquema completo (3 dosis) de la vacunación contra hepatitis B».

Art. 2°.- Agréguese el inciso «h» al capítulo 3.2.9 «Requisitos para la renovación» del Anexo I de la Ley N° 2148 el que quedará redactado de la siguiente manera:

«… h) El grupo etáreo entre 17 a 45 años, presentar constancia del esquema completo (3 dosis) de la vacunación contra hepatitis B».

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Señor Vicepresidente:
La hepatitis B es una enfermedad del hígado causada por el virus VHB. La prevención consiste en la inmunización a través de la aplicación de la vacuna contra hepatitis B por lo menos tres dosis de vacuna anti – HB.

Según  la ley Nacional N° 24.151, promulgada de hecho el 22 de octubre de 1992, se declaró obligatoria en todo el territorio de la República la vacunación contra la hepatitis B para todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud en establecimientos sanitarios o en aquellos donde existan servicios de protección, prevención, control, recuperación y/o rehabilitación de personas sanas o enfermas.
Por Resolución N° 940/2000 del Ministerio de Salud se inició la aplicación de la vacuna contra la hepatitis B a todos los recién nacidos, a partir de noviembre de 2000, integrándose la misma al Calendario Nacional de Vacunación con carácter gratuito y obligatorio.

Por Resolución N° 175/2003 del Ministerio de Salud se incorporó al programa Nacional de Inmunizaciones la vacuna contra la hepatitis B en preadolescentes (11 años) con carácter gratuito y obligatorio, a partir de marzo de 2003,  integrándose la misma al Calendario Nacional de Vacunación.
Teniendo en cuenta que la vacuna contra la hepatitis B es obligatoria para los recién nacidos a partir del año 2000  y para los preadolescentes a partir del año 2003 nos encontramos con que existe un grupo etáreo nacido antes de esos años que no se encuentran inmunizados.

Considerando que el virus de la hepatitis B se transmite a través del contacto con sangre o fluidos corporales contaminados, siendo las vías de transmisión: relaciones sexuales, transfusiones de sangre, transmisión perinatal, drogas inyectables, tatuajes, perforaciones o “piercing”, procedimientos médicos,  se prioriza cómo grupos atareos destinados a inmunizar contra la hepatitis B las edades que abarcan desde el nacimiento hasta los 45 años.

Por lo expuesto se considera  primordial  la prevención de la hepatitis B a  través de  la inmunización.  La  Dirección General de Licencias, modificando el capítulo 3.2.8 «Requisitos para la obtención por primera vez» y el capitulo 3.2.9 «Requisitos para la renovación» de la Ley N° 2148 que aprueba el Código de Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  incluyendo como requisito que el solicitante lleve la constancia del esquema completo (3 dosis) de la vacunación contra la Hepatitis B en el grupo de edades de 17 a 45 años, cumple un papel fundamental en el control  para la prevención de la salud.