Proyecto Programa Provincial contra Hepatitis Virales en Corrientes

23 septiembre 2010 | Ley de Hepatitis en Argentina

23/09/2010 HCV Sin Fronteras – En respuesta a las cartas enviadas por la Fundación HCV Sin Fronteras a autoridades de salud y legisladores de todo el país (CLIC AQUÍ PARA LEER LAS CARTAS), recibimos los últimos trabajos tendientes a solucionar la problemática de las Hepatitis Virales en nuestro país, los cuales exponemos para conocimiento de todos/as

PROYECTO DE LEY HEPATITIS VIRALES 2010 – PROVINCIA DE CORRIENTES – Exp.Nº5680 Fecha:15-09-10

INICIATIVA: Diputada  Provincial Dra. María Isabel Brisco de Romero Feris – Bloque Autonomista –

OBJETO: Creación del Programa Provincial de Lucha contra las Hepatitis Virales, destinado a su prevención, diagnostico y tratamiento.-

F U N D A M E N T O S

Honorable Cámara:

Someto a consideración este Proyecto de Ley, por el que se crea del Programa Provincial de Lucha contra las Hepatitis Virales, destinado a su prevención, diagnostico y tratamiento.-

Que, de aprobarse el mismo se estaría datando de operatividad al pleno ejercicio al derecho a la salud y en particular el de las personas afectadas de hepatitis virales crónicas.-

En nuestra provincia y país el problema que ocasionan a la población las hepatitis virales crónicas B y C es muy grave y necesita de urgente solución. A través de la presente estaríamos tomando intervención en una problemática por el bien de la salud de todos nuestros comprovincianos. Tanto la hepatitis B como la Hepatitis C son enfermedades que tratadas a tiempo se controlan, pero sin el adecuado seguimiento medico pueden evolucionar a formas mas graves como cirrosis, cáncer de hígado, necesidad de transplantes hepático, o incluso la muerte.-

La situación de la hepatitis hoy en la Argentina, de la cual no escapa nuestra provincia se pueden resumir en los siguientes datos: Se estima que 1 millón de argentinos padecen alguna de las dos hepatitis y la mayoría no lo saben. La hepatitis C es la mayor causa de cirrosis. El transplante hepático es la 2ª causa de trasplante de órganos y según cifras de INCUCAI hoy hay 700 personas en listas de espera. La Hepatitis B y Hepatitis C pueden tratarse, controlarse y hasta curarse si son diagnosticadas tempranamente en grupos en riesgo. La Hepatitis B puede evitarse ajustando y haciendo cumplir los planes de vacunación existente para grupos en riesgo. La población argentina puede evitar la transmisión de estas enfermedades si existen campanas de información.-

La Hepatitis B se transmite a través de la sangre y fluidos corporales, tiene un alto porcentaje de transmisión sexual, si no es detectada a tiempo se cronifica y sin síntomas puede ocasionar cirrosis, cáncer o necesidad de transplante. El tratamiento, actualmente consensuado por experto, especialistas para esta enfermedad, no esta contemplado en el PMO.-

La Hepatitis C se transmite a través de la sangre, en transfusiones o uso de material invasivo mal esterilizado (la esterilización de los elementos debe ser distinta que para el HIV), esta enfermedad suele no presentar síntomas y en silencio evoluciona hacia la cirrosis, el cáncer hepático, necesidad de transplante. No teniendo vacuna. Los estudios de diagnostico y los medicamentos para tratamientos no son accesibles para la mayoría de la población.-

Según la Organización Mundial de la Salud, 500 millones de personas, en el mundo tienen hepatitis B o C. Y 1 millón de personas mueren al ano por estas enfermedades.-

Por las consideraciones expuestas, solicito a V. Honorabilidad el tratamiento y aprobación del Proyecto elevado.-

Dra. MARÍA I. BRISCO de ROMERO FERIS
DIPUTADA
PROVINCIA DE CORRIENTES

POR ELLO:

L A   H O N O R A B L E   C A M A R A   D E   D I P U T A D O S S A N C I O N A   C O N   F U E R Z A   D E L  E  Y:

Artículo 1 – Créase en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes el Programa de Lucha contra las Hepatitis Virales, destinado a su prevención, diagnóstico y tratamiento, con el objeto de lograr un sistema articulado que permita un abordaje profundo de una problemática sanitaria con un importante impacto en la población.

Artículo 2 – El Programa tendrá como objetivos básicos:
a) Implementar sistemas de vigilancia epidemiológica o mejorar los existentes a fin de obtener información fiable para orientar las medidas de prevención y control;
b) Apoyar o posibilitar sistemas integrados y costoeficaces de prevención, control y tratamiento de la Hepatitis Viral, teniendo en cuenta su relación con infecciones asociadas como el VIH, mediante la colaboración multisectorial entre las instituciones sanitarias y educativas, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, incluidas medias para reforzar la seguridad y calidad y la regulación de los servicios de sangre;
c) Incorporar en su contexto especifico las políticas, estrategias e instrumentos recomendados por la Organización Mundial de la Salud con el fin de definir y aplicar medidas preventivas y diagnosticas y brindar asistencia a la población afectada por la Hepatitis Viral;
d) Fortalecer los sistema provincial de salud para abordar eficazmente la prevención y el control de la Hepatitis Viral mediante medidas de promoción de la salud y vigilancia provincial, incluidos instrumentos para la prevención, el diagnostico, y el tratamiento de la Hepatitis Viral, la vacunación, la información, la comunicación y la seguridad de las inyecciones;
e) Ofrecer estrategias de vacunación, medidas de control de las infecciones y medios para garantizar la seguridad de las inyecciones para los profesionales de la salud;
f) Usar recursos provinciales, nacionales e internacionales, ya sea humanos o económicos para respaldar el fortalecimiento de los sistemas de salud a fin de ofrecer a las poblaciones locales las intervenciones mas costoeficaces y asequibles adaptadas a la situación epidemiológica local;
g) Considerar, según sea necesario, mecanismos legislativos provinciales para el uso de las flexibilidades mencionadas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio con el Fin de Fomentar el Acceso a Productos Farmacéuticos Específicos;
h) Considerar, si es necesario, la posibilidad de usar todos los medios administrativos y legales al alcance para promover el acceso a tecnologías de prevención, diagnostico y tratamiento de las Hepatitis Virales;
i) Desarrollar y poner en marcha instrumentos de vigilancia y evaluación relacionados con las actividades preventivas, diagnosticas y terapéuticas;
j) Promover la celebración del Día Mundial contra la Hepatitis el 28 de Julio de cada ano, o en la fecha en que el Estado Nacional lo decida.-

Artículo 3 – El Programa de Lucha contra Hepatitis Virales funcionará en forma coordinada con los Programas Provinciales creados o a crearse destinados a la Asistencia Integral para el Enfermo e Infectado de SIDA y de Enfermedades Sexuales, para abordar la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de estas patologías. Asimismo, trabajará en forma coordinada con los Programas creados o a crearse para la Asistencia al Paciente Oncológico con el objeto de dar tratamiento a los pacientes infectados por el virus de la Hepatitis B y C, siempre que la patología así lo requiera.

Artículo 4 – El Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Corrientes, afectará anualmente de su presupuesto una partida específica para el funcionamiento del Programa.

Artículo 5 – La Jefatura del Programa Provincial de Lucha Contra las Hepatitis Virales, tendrá a su cargo la determinación y registración de los enfermos a asistir, la distribución equitativa de los medicamentos y todo elemento que se requiera para el diagnóstico y tratamiento, trabajando en forma coordinada de acuerdo a lo expresado en el Artículo 3.-

Artículo 6 – El Ministerio de Salud Publica de la provincia de Corrientes a través de la Jefatura del Programa, será la autoridad de aplicación de la presente Ley y tendrá a su cargo el control y seguimiento del mismo.

Artículo 7 – El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un lapso de sesenta (60) días a partir de su Promulgación.

Artículo 8 – De forma –