Segunda opinión medica

6 junio 2007 | Artículos

387976_stethoscope_3 La experiencia del servicio de salud catalán lo lleva a reglamentar la segunda opinión médica para algunas enfermedades graves, canalizando este servicio desde las Unidades de Atención al Cliente de cada hospital.

Una importante medida para tener en cuenta a la hora de trabajar para mejorar la atención médica, para mejorar la eficiencia del servicio de salud, y la calidad de vida de quien necesita prestaciones medicas.

HCVSF

El Gobierno catalán aprueba el derecho a una segunda opinión en caso de enfermos graves

 La tramitación se efectuará desde la Unidad de Atención al Cliente del centro sanitario donde el paciente esté siendo atendido o bien desde la Región Sanitaria del CatSalut correspondiente

Barcelona – El Consejo de Gobierno de Cataluña ha dado el visto bueno a un decreto de la Consejería de Salud por el cual se reconoce el derecho a una segunda opinión médica a aquellos enfermos diagnosticados de una dolencia grave. La medida incluye a los afectados de una enfermedad degenerativa progresiva del sistema nervioso central, sin tratamiento curativo, o una enfermedad neoplásica maligna, excepto los cánceres de piel que no sean de melanoma. También podrán acceder a esta segunda opinión los enfermos a los que se les haya prescrito la realización de una intervención quirúrgica de tipo ortopédico, con riesgo de limitación funcional importante, neurocirugía, cirugía vascular o cirugía oftálmica.

Por otra parte, enfermos a quienes se les haya prescrito la necesidad de un trasplante o se les haya diagnosticado una enfermedad rara, incluidas las de origen genético, y que tenga peligro de muerte o invalidez crónica, también tendrán este derecho, según ha explicado la consejera de Acción Social y Ciudadanía, Carme Capdevila, que ha ejercido como portavoz del Gobierno regional.

La tramitación se efectuará desde la Unidad de Atención al Cliente del centro sanitario donde el paciente está siendo atendido, o bien desde la Región Sanitaria del CatSalut correspondiente, añadió la consejera.

Por decreto, las unidades de atención al cliente de los centros donde se haya tratado a alguno de los colectivos especificados deberá informar a la persona enferma de su derecho a disponer de una segunda opinión.

Azprensa 06 de junio 2007