Argentina. Ley hepatitis virales 27.675 – Reglamentación

4 diciembre 2022 | Ley de Hepatitis en Argentina, Noticias

Se reglamentó la ley 27.675 que integra a las hepatitis virales crónicas

La ley argentina de Respuesta integral al VIH, Hepatitis virales, ITS y Tuberculosis, fue finalmente reglamentada por el Poder Ejecutivo en el mes de diciembre

La ley 27 675, garantiza la prevención , integrando la cobertura total y gratuita de todos los estudios de diagnósticos, la atención integral de las personas con hepatitis viral B y/o/ , considera todas las enfermedades asociadas, vinculadas o derivadas. También reconoce una jubilación anticipada y /o pensión , cuando la calidad de vida se ha visto seriamente deteriorada o por vulnerabilidad socio económica

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¿Porqué fue necesaria la reglamentación?

Las leyes programáticas, como es el caso de la Ley 27675 necesitan el complemento de otra norma (Decreto Reglamentario de Poder Ejecutivo) que especifique y lleve a término el “programa”, que las haga de aplicación efectiva. En este caso, solo algunos artículos necesitaron decreto de reglamentación.

La reglamentación posee dos decretos reglamentarios

Decreto Reglamentario 805 / 2022
Se refiere en general a todos los artículos de la ley que necesitaban ser reglamentados para su correcta aplicación y comienza diciendo :

«Resumen:
LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL -ITS- Y TUBERCULOSIS –TBC. APRUEBASE LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 27.675 – LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL –ITS– Y TUBERCULOSIS –TBC–, POR LA QUE SE LA DECLARA DE INTERES PUBLICO NACIONAL, QUE COMO ANEXO I (IF-2022-129316314-APN-SSES#MS) FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO..»

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Decreto Reglamentario 804/2022
Se refiere al capítulo VII sobre Seguridad social

«..Resumen:
LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL -ITS- Y TUBERCULOSIS –TBC. APRUEBASE LA REGLAMENTACION DEL CAPITULO VII DE LA LEY N° 27.675 – “LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL ITYS- Y TUBERCULOSIS –TBC-”, QUE COMO ANEXO (IF-2022-128339692-ANSES-DGDNYP#ANSES) FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE

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Jubilación especial reglamentación – Ministerio de Trabajo, ANSES y Ministerio de Salud

También se agregó una Resolución 42/2022 que emite el Ministerio de Trabajo , Seguridad y empleo sobre determinados artículos referidos a la seguridad social

«..Resumen:
A FIN DE ALCANZAR EL REQUISITO DE TIEMPO DE SERVICIOS CON APORTES NECESARIOS PARA LA OBTENCION DE LA JUBILACION ESPECIAL INSTITUIDA EN EL ARTICULO 24 DE LA LEY N° 27.675, SE TENDRAN EN CUENTA DETERMINADAS DISPOSICIONES…»

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Es importante saber que el ANSES ( Administración Nacional de Seguridad Social) emitió una circular a todas las UDAI ( Unidad de Atención Integral) de ANSES del país, en la cual se notifica el procedimiento que deben seguir ante una solicitud de jubilación o pensión para personas con hepatitis viral crónica

«CIRCULAR DP Nº 53/22
Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las pautas provisorias
que permitan determinar el derecho para el inicio y caratulación de la jubilación contributiva instituida por la Ley Nº 27.675….»

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