Argentina garantiza con la Ley 27675 para hepatitis virales, la atención integral universal y gratuita
La Ley 27.675 para hepatitis virales en Argentina aprobada por amplia mayoría en el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo, garantiza en forma integral la atención universal, gratuita y bio psico social para todos los argentinos
El 15 de julio fue promulgada la Ley nacional 27.675 de Respuesta integral al VIH, Hepatitis Virales, Infecciones de trasmisión sexual -ITS- y Tuberculosis
La promulgación de una ley es un acto formal realizado por el jefe de Estado, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo.
El 30 de junio de este año la Ley para Hepatitis Virales fue sancionada por amplia mayoría en la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación y con la misma mayoría había sido aprobada anteriormente en la Cámara de diputados.
Todos los bloques políticos, todos los representantes provinciales reunidos en el Congreso , demostraron con su aprobación que esta ley 27675, construida y redactada integramente por la sociedad civil de Hepatitis y VIH, cumple con las garantías necesarias que toda la sociedad argentina quiere. Además que garantiza la respuesta integral a estas enfermedades como una política de Estado. Una política que permanecerá para cumplir también con compromisos internacionales asumidos por Argentina para la atención del VIH, la eliminación de la hepatitis viral, atención de ITS y tuberculosis
Puntos importantes de la Ley 27.675 para las hepatitis virales
1 Garantiza el acceso universal y gratuito en todos los subsistemas de salud al diagnóstico, tratamientos para las hepatitis B y C y toda enfermedad derivada o consecuente
2 Declara de Interés público la promoción de nuevos centros de diagnóstico
3 Establece la obligatoriedad del ofrecimiento de la prueba diagnóstica para hepatitis B, C en las consultas de las especialidades establecidas por la Autoridad de Aplicación
4 Define como «Respuesta Integral e intersectorial»: la atención primaria de salud (APS)- garantiza la investigación, prevención, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica), y la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las
personas Hepatitis Virales Además, se comprenden los cuidados paliativos y la rehabilitación de estas patologías, incluyendo las asociadas, derivadas y concomitantes, así como los efectos adversos derivados de las mismas y/o de sus tratamientos. Las obras sociales, los prestadores de salud y todos aquellos organismos
comprendidos en la presente ley, deberán articular con las instancias nacionales, provinciales y/o locales que provean programas para la atención de las personas con Hepatitis Virales, a los fines de garantizar la atención intersectorial de acuerdo con lo establecido en la presente ley
5 Pensión no contributiva o Jubilación anticipada de Carácter excepcional para las personas con Hepatitis B y/o C, que se encuentren imposibilitadas de trabajar y en las situaciones mencionadas en el articulo 25 de la ley
6 El Art 22, garantiza la participación de la sociedad civil de hepatitis en la Comisión Nacional que creará esta ley y que tendrá competencia en el diseño, aplicación y monitoreo de políticas públicas que cumplan con los objetos de la Ley