Jubilación anticipada para personas con Hepatitis B o C en Argentina

27 octubre 2023 | Acciones de HCVSF, Argentina, Ley de Hepatitis en Argentina

personas mayores de 50 años informándose

Se reglamento el artículo 24 de la Ley 27.675 referido a jubilación anticipada para personas con hepatitis B o C en Argentina.

La Jubilación para personas con hepatitis B y/o C, es un derecho que otorga el artículo 24 de la Ley 27.675 de Respuesta integral al VIH, hepatitis virales,ITS y Tuberculosis que fue sancionada en noviembre de 2022.

Para su efectiva aplicación algunos de los artículos de la Ley 27.675, debían ser reglamentados por el Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación según indica la Ley, uno de ellos era el Art 24 relacionado a las jubilaciones para personas con hepatitis B y/o C.

En las sesiones legislativas donde se trató la ley en cuestión, legisladores introdujeron una modificación para las jubilaciones que corresponden a personas con Hepatitis B o C,esta modificación indica que para acceder al beneficio debían considerarse la condición de salud ( criterios objetivables de vida ), además de los requisitos de edad y aportes previsionales.

Art 25 – Capitulo VII
a) Haber cumplido cincuenta (50) años de edad al momento de solicitar el beneficio;
b) Acreditar veinte (20) años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de
reciprocidad;
c) Acreditar diez (10) años de transcurrido el diagnóstico al momento de solicitar el beneficio, con
la acreditación que establezca la autoridad de aplicación

El art 24 del Capítulo VII de la Ley 27675 dice :
«Art. 24. – Jubilación especial de carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C. Créase un régimen de jubilación especial para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C. Para el caso de las hepatitis B y/o C, en la medida en la que estas condicionen la vida o generen algún impedimento según criterios a establecer por la autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida.»

Para poder determinar estos indicadores, se realizaron varias reuniones entre la Coordinación del programa de Hepatitis Virales que depende de la Dirección Nacional de VIH, hepatitis virales, ITS y TBC del Ministerio de Salud, la Sociedad de Hepatología, la Agencia Nacional de Seguridad Social ( ANSES) y las ONG´s representadas por HepaRed, Asociación Buena Vida y Fundación HCV Sin Fronteras.

Las deliberaciones llevaron un año; desde las ONG´s siempre buscamos un criterio amplio de acceso al beneficio debido a la experiencia de más de 20 años de trabajo con personas afectadas por hepatitis crónica B o C, sabiendo el deterioro en la calidad de vida que estas infecciones producen a largo plazo y las dificultades que conllevan para la vida laboral.
Asi mismo fundamentamos con trabajos de investigación científica internacionales, el deterioro cognitivo y las afecciones de salud mental que pueden presentarse en personas con hepatitis B y/o C , aún en aquellas personas que hoy presentan una respuesta Viral Sostenida ( RVS , hoy llamado «cura clínica) luego de un tratamiento para hepatitis C.

La Dirección de VIH, hepatitis virales, ITS y TBC del Ministerio de Salud, acompañó la búsqueda del criterio amplio que solicitamos para acceder al beneficio y los acuerdos alcanzados, aunque no nos satisfacen integralmente por sus restricciones clínicas y burocráticas, fueron los siguientes según indica el Anexo I de la Resolución RESOL-2023-3298-APN-MS:

… » El concepto de criterios basados en indicadores objetivables de vida, fue introducido por el legislador
específicamente en la referida Ley, sin que se referencie en una normativa preexistente o en un concepto definido
por parámetros científicos ya establecidos.
Por tal razón, acorde al espíritu de la ley y la intención del legislador al introducir el beneficio previsional, y en
concordancia con el trabajo que se viene realizando junto a la ANSES, las sociedades científicas y las
organizaciones de la sociedad civil con trabajo en la enfermedad, se propicia un criterio amplio para definir los
casos abarcados por esos indicadores objetivables de vida, no restringido a la certificación de la gravedad y/opersistencia de la lesión y/o disfunción hepática, sino basado en una concepción integral de la salud de la persona.
A tal efecto se contemplan dos pautas o parámetros a considerarse, resultando suficiente la certificación de al
menos uno de ellos, para dar por acreditadas las referidas condiciones objetivables de condicionamiento o
impedimento.

Criterio 1: Cirrosis descompensada relacionada a Hepatitis Virales.

Se elaborará un Formulario único a utilizar por el solicitante del beneficio para su presentación ante la ANSES,
que deberá ser llenado y firmado por un/a profesional médico/a especialista en Hepatología, Infectología o
Medicina Interna y una institución que lo corrobore, acreditando la presencia de alguna complicación mayor de la
cirrosis y/o hepatocarcinoma, como ser:

Ascitis
Hemorragia digestiva variceal
Encefalopatía portosistémica
Ictericia no obstructiva (deterioro en la síntesis)
Los estadios B y C del Score pronóstico de Child Pugh*

*El score pronóstico de Child Pugh (CP) es de utilidad en la práctica clínica para diferenciar cirrosis compensada
de descompensada. Está compuesto por tres parámetros objetivos de laboratorio: bilirrubinemia, albuminemia y
tiempo de protrombina y dos parámetros subjetivos clínicos: ascitis y encefalopatía. El estadio CP A corresponde
a un score <6, B entre 6 y 9 y C >10. Los estadíos B y C son los que se corresponden a cirrosis descompensada.

Criterio 2: Padecimiento Mental.

Concepto de padecimiento mental:
Se adoptan las definiciones que surgen de la Ley de Salud Mental (Ley Nº 26.657) y su decreto reglamentario
(Decreto 603/2013), que en su art.1 establece: “Entiéndese por padecimiento mental a todo tipo de sufrimiento
psíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables a distintos tipos de crisis previsibles o imprevistas, así
como a situaciones más prolongadas de padecimientos, incluyendo trastornos y/o enfermedades, como proceso
complejo determinado por múltiples, componentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley
Nº 26.657”

Certificación de la condición:

El solicitante accederá a un Formulario único puesto a su disposición a través del mecanismo que la ANSES
disponga. En el mismo, se consignará la condición que permite acceder al beneficio solicitado, la cual se
acreditará mediante la firma de los profesionales que correspondan según el carácter de la condición, junto con la firma profesional de una autoridad del establecimiento de salud donde se realizó la evaluación.
El formulario será presentado para su validación ante la autoridad sanitaria que cada jurisdicción determine.
…….. «

Ver Resolución Completa

Anexo I de la Resolución